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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Coordinación.

Artículo 8 del Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores. · BOE-A-2008-19731

Atención: Real Decreto 1891/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, se establecerán los parámetros que permitan la constitución del Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero, en una base de datos informatizada.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios que permitan la conexión de los registros autonómicos con el Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-07.

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