Artículo 7. Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero.
Artículo 7 del Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores. · BOE-A-2008-19731
Atención: Real Decreto 1891/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrarios y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino recogerá, de los registros de productores de semillas y de plantas de vivero existentes en las comunidades autónomas, los datos siguientes:
a) Nombre, NIF o CIF y código de registro del productor.
b) Domicilio social del mismo, teléfono, fax y correo electrónico.
c) Especies o grupo de especies para las que está autorizado y registrado.
d) Categoría de productor de acuerdo con la clasificación de los productores del artículo 3 de este real decreto, en su caso.
e) Fecha de autorización.
2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos las inscripciones realizadas, con los datos anteriormente citados, así como las bajas y cambios ocurridos.
3. La Oficina Española de Variedades Vegetales, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, será el órgano encargado de mantener actualizado el citado registro.
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