Disposición adicional única. Libertad de circulación, establecimiento y prestación de servicios.
Disposición adicional única del Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores. · BOE-A-2008-19731
Atención: Real Decreto 1891/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas, en el desarrollo de este real decreto garantizarán la plena aplicación de lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en especial en sus capítulos III «Libertad de establecimiento de los prestadores» y IV «Libre circulación de servicios».
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