El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

Artículo 8 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. · BOE-A-2011-20640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-03.

Texto consolidado

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.

b) La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior y de Fomento.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores; para la Unión Europea; de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y de Defensa, y las Secretarias de Estado de Seguridad; de Migraciones y de Igualdad.

2. La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9221.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1886/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1886/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.