Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
Artículo 7 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. · BOE-A-2011-20640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-08.
Texto consolidado
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) El Ministro de Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior y de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; de Economía y Empresa, y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.
d) Los titulares de las Secretarías de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; de Justicia; de Presupuestos y Gastos; de Seguridad; para el Avance Digital, y de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. El Ministro de Cultura y Deporte ejercerá también las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, salvo cuando ejerza la Presidencia de la Comisión, en cuyo caso la Secretaría corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
3. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-12258.