Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
Artículo 6 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. · BOE-A-2011-20640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.
b) Los Ministros de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Administraciones Públicas, de Seguridad, de Empleo, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Relaciones de las Cortes, de Investigación, Desarrollo e Innovación y de Servicios Sociales e Igualdad.
2. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
Más artículos de Real Decreto 1886/2011
- ← Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
- → Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.