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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Artículo 5 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. · BOE-A-2011-20640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones:

a) Informar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación.

b) Llevar a cabo la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.

c) Determinar el procedimiento por el que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación.

d) Ser oída con carácter previo a la aprobación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación.

e) Elevar al Gobierno el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

f) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.

g) Aquellas otras tareas que le atribuyan la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Gobierno, en relación con la planificación y el seguimiento de política científica, tecnológica y de innovación y para la coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.

b) El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.

c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; el Ministro de Fomento; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; y las Ministras de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, de Economía y Empresa, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

d) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado para el Avance Digital y la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

4. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-16900.

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