Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Artículo 5 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. · BOE-A-2011-20640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones:
a) Informar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación.
b) Llevar a cabo la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.
c) Determinar el procedimiento por el que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación.
d) Ser oída con carácter previo a la aprobación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación.
e) Elevar al Gobierno el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
f) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.
g) Aquellas otras tareas que le atribuyan la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Gobierno, en relación con la planificación y el seguimiento de política científica, tecnológica y de innovación y para la coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; el Ministro de Fomento; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; y las Ministras de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, de Economía y Empresa, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
d) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado para el Avance Digital y la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
4. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-16900.