Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Además de los colegiados ejercientes y no ejercientes a que se refiere el artículo anterior, y que se hagan merecedores de esta distinción, serán colegiados de honor aquellas personas que no reuniendo las condiciones establecidas en los artículos anteriores reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta general, a propuesta de la Junta de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Sanidad en general.