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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

En los Colegios oficiales de A.T.S. Se incorporarán, con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos, quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de A.T.S., Practicante, Enfermeras o Matronas, y tengan el propósito de ejercer su profesión. También podrán incorporarse, voluntariamente como no ejercientes, quienes ostentando alguno de aquellos títulos no estuviesen en el ejercicio de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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