Artículo 8. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
Artículo 8 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618
Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
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