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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 9. Consejo de Participación.

Artículo 9 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618

Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Seis en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en función de su representatividad.

b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

c) Uno en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Seis en representación de las Administraciones públicas, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Consejo.

2. El Presidente del Consejo de Participación será el Presidente del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, en su ausencia, ejercerá la Presidencia el Director de dicho instituto. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

3. El Consejo de Participación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de actuación del instituto.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.

d) El seguimiento, supervisión y control de los criterios y acuerdos aprobados por el propio Consejo de Participación.

e) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del instituto.

4. El Consejo de Participación se reunirá cuatrimestralmente, así como cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros.

5. Los miembros del Consejo de Participación tendrán derecho a la percepción de compensaciones de carácter económico en la misma cuantía y condiciones que tengan reconocidas los representantes de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de las demás Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2677

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-1836.

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