Artículo 7. Funciones de los Gerentes de Atención Sanitaria.
Artículo 7 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618
Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Sanitaria la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de éstos, y en particular:
a) La ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.
b) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
c) Fomentar una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y basada en el mejor interés de los ciudadanos y pacientes, en el ámbito de sus competencias.
d) Adoptar las medidas necesarias para que el funcionamiento de los niveles asistenciales y de las divisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios generales de cada ámbito funcione de manera coordinada y con la máxima integración posible.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos a la Dirección Territorial.
f) La formulación de propuestas de nombramiento, por el sistema de libre designación, de los miembros del equipo de dirección de la Gerencia a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para su elevación al Ministro de Sanidad y Consumo.
g) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación anual de la memoria de gestión antes del 30 de abril del año siguiente.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Director Territorial u otros órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Más artículos de Real Decreto 1746/2003
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