Artículo 6. Los Gerentes de Atención Sanitaria.
Artículo 6 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618
Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un Gerente de Atención Sanitaria, nombrado mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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