Artículo 8. Momento al que se refieren los requisitos y condiciones.
Artículo 8 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1999-21571
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.
Texto consolidado
Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto.
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