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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Obligaciones formales.

Artículo 9 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1999-21571

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos deberán hacer constar en su declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los bienes, derechos y deudas, así como su valor, correspondientes a las actividades económicas, del mismo modo que las participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, queden exentos de acuerdo con el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

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