El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Sujetos pasivos que carezcan de capacidad de obrar.

Artículo 7 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1999-21571

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

Texto consolidado

En el supuesto de menores de edad o incapacitados que sean titulares de los elementos patrimoniales o de las participaciones en entidades, los requisitos exigidos en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 y la condición de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en una entidad, establecida en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 5, se considerarán cumplidos cuando se ajusten a los mismos sus representantes legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

Más artículos de Real Decreto 1704/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1704/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.