Artículo 8. Financiación y transferencias de fondos.
Artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. · BOE-A-2011-19243
Atención: Real Decreto 1625/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La financiación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, y la concesión de las ayudas, en la parte financiada por dicho Ministerio, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan, de acuerdo con el apartado 1, para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Para cada ejercicio se establecerá la cantidad máxima a transferir a cada comunidad y para cada asociación atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas y el nivel de cumplimiento del programa de mejora.
4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.#df
Se modifican las menciones al Ministerio de Medio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por el art. único.6 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2714
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria..