Artículo 9. Deber de información.
Artículo 9 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. · BOE-A-2011-19243
Atención: Real Decreto 1625/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Finalizado el ejercicio económico, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas y para cada línea de actividad.
2. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dentro del mes de enero de cada año los datos de las razas y sus asociaciones, referidos al ejercicio anterior, de acuerdo a la información prevista en los artículos 25, 27 y 39 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Se modifican las menciones al Ministerio de Medio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por el art. único.6 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2714
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2714.
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