Artículo 8. Ayudas de solistas.
Artículo 8 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
1. Son ayudas de solistas o primeras partes los profesores que, a propuesta de la Dirección Artística, sean designados por el Director general del INAEM para desempeñar las funciones de inmediata responsabilidad a la de los solistas, a los que suplirán cuando sea necesario, estando obligados, cuando lo requiera la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia, excepto los que requieran una especialización.
2. Durante el tiempo de desempeño de dichas funciones percibirán el complemento que se apruebe por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Su cese en las funciones de ayudas de solista corresponde al Director general del INAEM, a propuesta de la Dirección Artística.