Artículo 7. Solistas.
Artículo 7 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
1. Son solistas aquellos profesores que, a propuesta de la Dirección Artística, sean designados por el Director general del INAEM para desempeñar funciones de mayor responsabilidad artística.
2. Durante el tiempo de desempeño de dichas funciones percibirán el complemento que se apruebe por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Su cese en las funciones de solista corresponde al Director general del INAEM, a propuesta de la Dirección Artística.