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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Archivero Copista.

Artículo 9 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

Texto consolidado

El Archivero Copista desempeñará las siguientes funciones:

a) La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta Nacional de España, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en alquiler o cesión.

b) La reposición de las partituras o particellas que, por su deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, sean necesarias.

c) La transcripción de las anotaciones o arcos ordenados por el Director, Concertino o solistas. En ningún caso se colocará en los atriles de la orquesta un material que no haya sido cuidadosamente revisado.

d) La distribución de partituras a la orquesta, con el tiempo adecuado, antes de los ensayos y los conciertos, de acuerdo con el Director técnico, y su posterior recogida.

e) La entrega al Director o profesores, cuando lo soliciten, de las partituras o particellas de las obras que deseen conocer o estudiar.

f) La conservación y el mantenimiento de la biblioteca de la orquesta.

g) Todas aquellas otras actividades que, en el desempeño de sus funciones, le sean encomendadas por el Director técnico de la ONE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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