Artículo 9. Archivero Copista.
Artículo 9 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
El Archivero Copista desempeñará las siguientes funciones:
a) La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta Nacional de España, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en alquiler o cesión.
b) La reposición de las partituras o particellas que, por su deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, sean necesarias.
c) La transcripción de las anotaciones o arcos ordenados por el Director, Concertino o solistas. En ningún caso se colocará en los atriles de la orquesta un material que no haya sido cuidadosamente revisado.
d) La distribución de partituras a la orquesta, con el tiempo adecuado, antes de los ensayos y los conciertos, de acuerdo con el Director técnico, y su posterior recogida.
e) La entrega al Director o profesores, cuando lo soliciten, de las partituras o particellas de las obras que deseen conocer o estudiar.
f) La conservación y el mantenimiento de la biblioteca de la orquesta.
g) Todas aquellas otras actividades que, en el desempeño de sus funciones, le sean encomendadas por el Director técnico de la ONE.