Artículo 8. Deber de información.
Artículo 8 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. · BOE-A-2005-16999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-15.
Texto consolidado
1. Una vez resuelta cada convocatoria anual, el órgano competente de cada comunidad autónoma remitirá al organismo autónomo Parques Nacionales una relación individualizada de los beneficiarios, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida.
2. Por otro lado, al comienzo de cada ejercicio económico trasladarán al organismo autónomo una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.
Más artículos de Real Decreto 1229/2005
- ← Artículo 7. Criterios de valoración.
- → Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.