Artículo 7. Criterios de valoración.
Artículo 7 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. · BOE-A-2005-16999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-15.
Texto consolidado
1. El baremo de valoración que establezca cada convocatoria anual atenderá preferentemente a las siguientes circunstancias:
a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red.
b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.
c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales.
d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.
e) El volumen de creación de empleo estable.
2. Dicho baremo incluirá necesariamente factores de multiplicación para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.c).
3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán añadir criterios complementarios para la valoración de las solicitudes recibidas.
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