Artículo 6. Tramitación de las subvenciones.
Artículo 6 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. · BOE-A-2005-16999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-15.
Texto consolidado
1. La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se pretenda realizar la actuación subvencionada y se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las comunidades autónomas.