Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 9 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. · BOE-A-2005-16999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-15.
Texto consolidado
Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria anual.