Artículo 8. Asistencia al Presidente y a los vocales del Consejo.
Artículo 8 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.
Texto consolidado
1. El Presidente podrá acordar la participación en las reuniones del Consejo de expertos independientes en atención a la especificidad de las cuestiones que hayan de tratarse.
2. Los vocales podrán ser asistidos en el desempeño de sus funciones por un asesor de su elección. Los asesores solamente podrán asistir acompañando al vocal titular que les propuso o a su suplente. La asistencia de los asesores a la reunión deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo al menos veinticuatro horas antes de la celebración de aquélla.
3. Los expertos y asesores tendrán voz pero no voto.