Artículo 9. Cese de los vocales.
Artículo 9 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.
Texto consolidado
1. El Presidente acordará el cese de los vocales del Consejo por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) La solicitud de quien hubiera propuesto al vocal.
c) Incapacidad permanente o condena firme por delito doloso.
d) La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.
2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto, deberá efectuarse la propuesta de nombramiento de un nuevo vocal al Presidente del Consejo, asumiendo sus funciones el vocal suplente hasta su nombramiento.