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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Cese de los vocales.

Artículo 9 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.

Texto consolidado

1. El Presidente acordará el cese de los vocales del Consejo por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) La solicitud de quien hubiera propuesto al vocal.

c) Incapacidad permanente o condena firme por delito doloso.

d) La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto, deberá efectuarse la propuesta de nombramiento de un nuevo vocal al Presidente del Consejo, asumiendo sus funciones el vocal suplente hasta su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-11.

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