Artículo 7. Suplentes de los vocales y del Secretario.
Artículo 7 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo Superior Postal podrá designar suplentes de los vocales y del Secretario, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos.
2. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones del Consejo en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente.