Artículo 8. Actividades subvencionables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.
b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:
1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.
2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.
c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.