Artículo 9. Beneficiarios y requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1.º En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.
2.º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.
c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.
d) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
e) En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 8, b) presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:
1.º Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.
2.º Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.
f) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
- ← Artículo 8. Actividades subvencionables.
- → Artículo 10. Cuantía máxima de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.