Artículo 7. Objeto y régimen de ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.
2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
- ← Artículo 6. Cuantía máxima de las ayudas.
- → Artículo 8. Actividades subvencionables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.