Artículo 6. Cuantía máxima de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.