Artículo 8. Organismo de coordinación de autoridades de gestión.
Artículo 8 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. · BOE-A-2014-13261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-21.
Texto consolidado
La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejercerá las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional.
Más artículos de Real Decreto 1080/2014
- ← Artículo 7. Autoridad de gestión del programa nacional.
- → Artículo 9. Funciones del Organismo de coordinación de las autoridades de gestión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.