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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Intercambio intracomunitario de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

Artículo 8 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. · BOE-A-2002-20858

Atención: Real Decreto 1074/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de que un agua mineral natural o de manantial no se ajuste a lo dispuesto en la presente disposición o suponga un riesgo para la salud pública, a pesar de circular libremente en uno o varios de los Estados miembros de la Unión Europea, podrá suspenderse o limitarse temporalmente la comercialización de dicho producto en territorio nacional.

Se informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de la Unión Europea, indicando los motivos que justifiquen tal decisión, y solicitando, conforme a lo establecido en la Directiva 96/70/CE, toda la información pertinente relativa al reconocimiento del agua, junto con los resultados de los controles periódicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

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