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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Importaciones provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Artículo 9 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. · BOE-A-2002-20858

Atención: Real Decreto 1074/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial deberán cumplir, para su importación, lo dispuesto en los 17.b) y 18.b) de la presente disposición.

2. Por otra parte, lo establecido en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales sobre la materia y que resulten de aplicación en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

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