Artículo 9. Importaciones provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Artículo 9 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. · BOE-A-2002-20858
Atención: Real Decreto 1074/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial deberán cumplir, para su importación, lo dispuesto en los 17.b) y 18.b) de la presente disposición.
2. Por otra parte, lo establecido en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales sobre la materia y que resulten de aplicación en España.
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