Artículo 7. Distribución y venta.
Artículo 7 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. · BOE-A-2002-20858
Atención: Real Decreto 1074/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las fases consideradas, incluido el transporte, las aguas objeto de esta disposición únicamente podrán comercializarse en envases destinados para su distribución al consumidor final, debidamente etiquetados y cerrados. En los locales de hostelería y/o restauración, los envases deben abrirse en presencia del consumidor.
2. Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas envasadas junto con sustancias tóxicas, plaguicidas, biocidas y productos contaminantes.
3. La desinfección de toda clase de almacenes y medios de transporte será obligatoria y se efectuará por el personal idóneo, con los procedimientos aprobados por las disposiciones correspondientes.
4. (Suprimido)
Se suprime el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23814.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-23814.
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