Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Director de la Agencia, que lo presidirá.
b) Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Subsecretario del Departamento.
c) Cinco representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del Secretario general técnico, de la Dirección General de Agricultura, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional y de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria.
d) Un representante del Ministerio de Economía y otro del Ministerio de Hacienda.
e) Un representante de cada Comunidad Autónoma que decida integrarse.
f) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias.
g) Un representante de cada una de las uniones de organizaciones de productores reconocidas de aceite de oliva.
h) Un representante de las asociaciones de almazaras cooperativas y otro de las asociaciones de almazaras industriales.
i) Un representante de las asociaciones de ámbito nacional de mayor implantación en cada uno de los siguientes sectores:
1.º Envasadores de aceite.
2.º Exportadores de aceite.
3.º Industriales y exportadores de aceitunas de mesa.
4.º Consumidores.
5.º Comerciantes mayoristas y minoristas.
6.º Extractores de aceite.
2. Los vocales a que se refieren los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior serán designados por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de las asociaciones respectivas.
3. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario general de la Agencia, que podrá intervenir en las deliberaciones, con voz pero sin voto.
4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo para informar o asesorar sobre asuntos determinados, aquellos funcionarios que sean convocados por el Director o, a petición de éste, por la autoridad de quien dependan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-12180.