Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Asesor es el órgano colegiado de carácter consultivo a través del que se articula la participación del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los sectores interesados en el seguimiento de la gestión de la Agencia.