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Real Decreto Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977

Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo Asesor:

a) Ser informado de las actividades y situación financiera de la Agencia.

b) Someter al Director de la Agencia las propuestas que estime oportunas sobre el funcionamiento y actividades de la misma.

c) En general, conocer e informar cuantos asuntos someta a su consideración el Director.

2. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año. En cuanto a su funcionamiento y régimen de acuerdos se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-22.

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