Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo Asesor:
a) Ser informado de las actividades y situación financiera de la Agencia.
b) Someter al Director de la Agencia las propuestas que estime oportunas sobre el funcionamiento y actividades de la misma.
c) En general, conocer e informar cuantos asuntos someta a su consideración el Director.
2. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año. En cuanto a su funcionamiento y régimen de acuerdos se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.