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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Periodicidad e imposición de la condecoración.

Artículo 8 del Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior. · BOE-A-2025-3191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-11.

Texto consolidado

1. La imposición de las condecoraciones tendrá lugar, preferentemente, el día 15 de junio, como conmemoración de la fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas en España. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá acordar la concesión en otras fechas.

2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio del Interior y, cuando ésta lo designe, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. En el momento de imposición de la condecoración se hará entrega de un diploma acreditativo en el que conste la disposición por la que se otorga la condecoración y su fecha, la modalidad y categoría de la distinción y los datos identificativos de la persona o entidad galardonada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-11.

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