Artículo 9. Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
Artículo 9 del Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior. · BOE-A-2025-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-11.
Texto consolidado
1. En la Secretaría de Estado de Seguridad se llevará un Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, con diferenciación de sus modalidades y categorías.
2. En este Registro, que se gestionará de forma electrónica, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente, los datos de identificación de la persona o entidad galardonada, la disposición por la que se otorga y su fecha, la fecha de publicación de la indicada disposición, la modalidad y categoría de la condecoración concedida y la fecha de expedición del diploma.