Artículo 8. Incumplimiento.
Artículo 8 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta orden será sancionado de conformidad con lo previsto en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones, regulado en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
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