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Orden Vigente

Artículo 9. Difusión de la información.

Artículo 9 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá difundir la información remitida por las empresas de prestación de servicios de recarga energética de carácter público que considere relevante o de interés para el consumidor, con indicación expresa de sus datos identificativos y el precio de los productos, por cualquier medio electrónico, manteniendo esa información actualizada con los últimos datos disponibles.

2. Se considera que tiene carácter público la localización y las características técnicas de los puntos de recarga, así como los precios de la electricidad o del servicio de recarga, y la disponibilidad del punto. La información de ventas energéticas anuales por emplazamiento, punto de recarga o empresa tendrá la consideración de información confidencial, por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.

3. Se podrá divulgar, siempre de forma agregada, la información que no tenga carácter público, respetándose en su tratamiento el carácter confidencial de la información que esté protegida por el secreto empresarial. A este respecto, la difusión al público de información de ventas energéticas anuales únicamente podrá ser de forma agregada por áreas geográficas.

4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará acceso a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a otros órganos de la Administración General del Estado y de las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, cuando resulte justificado, a entidades vinculadas o dependientes de dichas administraciones, a la información de carácter público y a toda aquella información que se estime necesaria para el desarrollo de sus respectivas competencias. En todo caso, se respetará en el tratamiento de la información que no tenga carácter público, el carácter confidencial de aquélla que esté protegida por el secreto empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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