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Orden Vigente

Artículo 8. Procedimiento de anotación.

Artículo 8 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2016-2261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la facultad de acordar o, en su caso, denegar cualquier anotación en la hoja de servicios. Tales anotaciones podrán realizarse de oficio o a petición del interesado.

2. Se anotarán de oficio los hechos y circunstancias correspondientes a cada uno de los apartados, que sean publicados en boletines oficiales.

3. Las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil comunicarán al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal los hechos y circunstancias de los guardias civiles de ellos dependientes, que deban ser anotados en cada uno de los apartados de la hoja de servicios.

4. Asimismo, a instancia del interesado se anotarán o rectificarán anotaciones de hechos y circunstancias que correspondan a cada uno de los apartados, siempre que sean comunicados por conducto de su unidad al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal, y vayan acompañados de informe con el parecer del Jefe de Comandancia o unidad de entidad similar.

El procedimiento establecido en el párrafo anterior se aplicará en caso de que los afectados ejerzan los derechos de rectificación y cancelación recogidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

5. Cualquier anotación que se pretenda realizar amparada en documentos redactados en idioma extranjero o lengua cooficial, será acompañada de otros debidamente validados que recojan su traducción literal en lengua castellana.

6. El procedimiento de anotación y cancelación de las penas y sanciones disciplinarias impuestas en las hojas de servicios de los guardias civiles, así como, en su caso, de tratamiento de las solicitudes que al respecto realicen los interesados, será el establecido en la normativa específica que lo regula. En todo caso, las penas impuestas por órganos judiciales y las resoluciones sancionadoras que deban ser anotadas en las hojas de servicios serán remitidas a estos efectos al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal por conducto del Servicio de Régimen Disciplinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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