Artículo 7. Elaboración, custodia y tratamiento.
Artículo 7 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2016-2261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.
Texto consolidado
La elaboración, custodia y tratamiento documental e informático de la hoja de servicios corresponde a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, a través del Servicio de Recursos Humanos, que utilizará de modo prioritario los procedimientos telemáticos que cumplan con los protocolos de seguridad que se establezcan.
El empleo de tales medios telemáticos alcanzará, igualmente, a las compulsas y certificaciones solicitadas sobre el contenido de las hojas de servicios.
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