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Orden Vigente

Artículo 6. Medidas de seguridad y acceso al contenido de las hojas de servicios.

Artículo 6 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2016-2261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. El tratamiento de los datos derivado de la elaboración, gestión, custodia y utilización de la hoja servicios se adecuará a cuanto se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, particularmente en lo que se refiere a la seguridad.

2. Las hojas de servicios, junto con toda la documentación que las integran, serán de uso confidencial. Por tanto, sus procesos de elaboración y gestión estarán presididos por la necesaria reserva, de forma que no tengan acceso a su contenido quienes no estén autorizados para ello.

3. Sólo accederán al contenido de las hojas de servicios:

a) El personal encargado de su elaboración, custodia y tratamiento.

b) Quienes deban intervenir en los procesos selectivos, de asignación de destinos o aquéllos otros procesos de gestión de personal que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5; así como en la instrucción y tramitación de los expedientes administrativos y disciplinarios, en que haya de surtir efectos el contenido de las hojas de servicios del personal afectado en aquellos procesos o expedientes.

c) El personal que constituya las diferentes juntas de evaluación, sobre la documentación correspondiente al personal evaluado.

d) Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 5.1 g), cuando su requerimiento derive de lo dispuesto en una norma con rango de Ley.

4. En cualquier caso, estará a disposición de todo guardia civil el contenido completo y actualizado de su hoja de servicios a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional, sin perjuicio de la obtención, cuando sea preciso, de las certificaciones a que se refiere el artículo 5.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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