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Orden Vigente

Artículo 9. Expediente personal de la hoja de servicios.

Artículo 9 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2016-2261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. La apertura de la hoja de servicios dará origen a un expediente personal que comprenderá la documentación en soporte papel o los archivos informáticos con la información que se ha de incorporar a la hoja de servicios, y que no haya sido objeto de publicación en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garantía de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en la hoja de servicios.

2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes personales, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de conformidad con la normativa archivística del Ministerio del Interior y la propia regulación interna de la Institución, manteniendo en todo caso las garantías de seguridad, confidencialidad y acceso a que se refiere el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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