Artículo 8. Requisito del NIPO para la realización de las publicaciones oficiales.
Artículo 8 de la Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. · BOE-A-2011-15214
Atención: Orden PRE/2571/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las publicaciones de la Administración General del Estado deberán reflejar el NIPO asignado en los términos que se establece en el artículo siguiente.
Los expedientes de autorización de gasto para la realización de las publicaciones de la Administración General del Estado irán acompañados del NIPO. Sin el cumplimiento de este requisito no podrá aprobarse el gasto correspondiente.