Artículo 9. Indicación del NIPO.
Artículo 9 de la Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. · BOE-A-2011-15214
Atención: Orden PRE/2571/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las publicaciones electrónicas en soporte tangible, el NIPO aparecerá en dicho soporte o en cualquiera de las etiquetas que estén pegadas de forma permanente a él. En el caso de que no fuera posible, se recogerá en el embalaje permanente del soporte.
2. En las publicaciones electrónicas en línea y bases de datos, el NIPO se mostrará en la página o en la pantalla que muestra el título, en la pantalla inicial de acceso a los contenidos o en la pantalla en la que aparecen los créditos.
3. El NIPO deberá incluirse, igualmente, en los metadatos incorporados en las publicaciones electrónicas.
4. En las publicaciones en soporte papel, el NIPO aparecerá impreso en la página de créditos.