Artículo 8. Aplicación supletoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-01.
Texto consolidado
Las previsiones relativas a la suscripción del convenio especial y a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, contenidas en los artículos 4.2 y 8.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, resultarán de aplicación al convenio especial regulado en esta orden.
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